Diseño e ingeniería

La financiación de las obras de rehabilitación

17 de diciembre de 2014

Una de las barreras identificadas en el marco de la rehabilitación del parque inmobiliario en el sector residencial es la herramienta financiera, definida como la estructura económica necesaria para abordar el importe de la intervención en el edificio por los propietarios de las viviendas.

El Plan Estatal 2013-2014 del Ministerio de Fomento, el programa PAREER gestionado por el IDAE, programas autonómicos o municipales de incentivos a la rehabilitación, cubren un porcentaje que podemos considerar en el entorno del 25-30%. La intervención en el edificio con criterios de mejora en lademanda energética implica la reducción de los costes energéticos por lo que podemos calcular el importe de estos ahorros durante un periodo de tiempo a un tipo de interés, este valor cubrirá un porcentaje de 35 % del valor de la intervención. Nos enfrentamos al primer problema:

¿Cómo cubrimos el gap?

En el pasado congreso WSB14, Luis Mateo, director general de Andimat, afirmaba en su presentación: «el 20% de las comunidades de propietarios tienen dinero«, por lo tanto existe un 80% del mercado para el que es necesario contar con una herramienta que permita afrontar el problema. Debemos trabajar en diseñar un producto financiero que pueda cubrir la demanda entre los propietarios, en el caso de necesitar una financiación para cubrir este diferencial.

Las entidades financieras consideran como principal problema para trabajar con las comunidades de propietarios el que estas carezcan de personalidad jurídica y, en definitiva, no puedan garantizar la devolución de los fondos prestados. Sobre el primer factor, la entidad jurídica, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, permite a las comunidades de propietarios actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica, a los efectos de su participación en las actuaciones reguladas por la ley:

Capítulo III, Artículo 15: Facultades de los sujetos legitimados. (Sec. I. pág. 47986)

  1. Podrán participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas, además de las Administraciones Públicas competentes, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas…
  2. A los efectos de su participación en las actuaciones reguladas por esta ley, los sujetos referidos en el apartado 1, de acuerdo a su propia naturaleza, podrán: Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan…

A pesar de estar aprobada esta Ley y publicada el 27 de junio de 2013, todavía existen entidades financieras que desconocen el contenido del artículo descrito, si bien es cierto que el Banco Santander, en una mesa de CONAMA 2014 organizada por el Ministerio de Fomento, anunció que están trabajando sobre este artículo con el objetivo de sacar un producto para comunidades de propietarios, en la misma intervención también señaló que están trabajando en dos modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal con el objetivo de desbloquear las incertidumbres que desde el punto de vista crediticio generan las comunidades, ya que carecen de propiedad con la que puedan trabajar como garantía.

Esta es la segunda parte de la derivada del problema: asegurar la garantía de cobro. Sobre este punto los estudios muestran que las comunidades de propietarios son buenas pagadoras,
no existe apenas morosidad de las mismas sobre sus proveedores porque la morosidad interna (10-20 %) se diluye entre los miembros de la comunidad. Si trabajamos sobre el estudio del riesgo que producen los impagos internos con un fondo que garantice estos importes podemos resolver el problema. Una solución que presentó la CNC (Confederación Nacional de la Construcción) es trabajar sobre un producto paralelo al que existe en el sector agrario y permite abordar infraestructuras de regadío.

¿Estamos viendo la luz al final del túnel?

Yo creo que SI.

 

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